2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 96 - Reservas en las Compras
§ 8647. Planificación, informes y revisión

(1) Al menos, sesenta (60) días calendario, antes de cada año fiscal, cada agencia deberá entregar a la Administración su plan para cumplir con el Programa de Reservas, ese año.
(2) La Administración monitoreará y fiscalizará el Programa mediante la evaluación de informes mensuales que someterán las agencias, no más tarde del día diez (10) de cada mes, en virtud del reglamento.
(3) Se ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a establecer los mecanismos de control presupuestario necesarios, incluyendo la separación de fondos y reservas, para asegurar el cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo, relativo a separar el por ciento que corresponda según la sec. 8646(1) de este título, del presupuesto de compras para la adquisición de bienes producidos o mercadeados por microempresas, pequeñas y medianas empresas, por parte de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas cuyos gastos de funcionamiento se sufraguen en todo o en parte del Fondo General. Además, la Administración de Servicios Generales, al siguiente mes de finalizar el año fiscal, preparará y presentará en la Secretaría de cada Cuerpo Legislativo y a la OGP, un informe detallado de las compras realizadas por las entidades sujetas, y de las medidas tomadas para fiscalizar que los fondos públicos asignados sean utilizados de conformidad con los parámetros que establece este capítulo.
(4) La Administración preparará un informe trimestral y otro anual, dirigido al Gobernador, que incluirá el número y valor total de las compras realizadas y el número de empresas beneficiadas.
(5) Penalidad por incumplimiento de este capítulo.— La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) informará al Secretario de Hacienda que se retendrá un (1) por ciento de las asignaciones presupuestarias, o remesa o pago por servicios públicos, provenientes del Fondo General a cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, dependencia, municipio o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que incumpla con las disposiciones de este capítulo. El incumplimiento de este capítulo será certificado por la propia OGP. La certificación deberá ser emitida antes del 31 de diciembre de cada año. El equivalente al cincuenta (50) por ciento del uno (1) por ciento retenido será transferido a la Compañía de Comercio y Exportación. Con este presupuesto añadido, la Compañía de Comercio y Exportación deberá contratar capital humano adicional y adquirir las herramientas necesarias para fiscalizar eficientemente el cumplimiento de este capítulo. Además, la Compañía de Comercio y Exportación también deberá utilizar dichos fondos para presupuestar todas aquellas ayudas, incentivos, talleres de preparación y todas aquellas actividades que sean necesarias para fortalecer y velar por el buen desarrollo económico de las microempresas, pequeñas y medianas empresas locales. El restante cincuenta (50) por ciento del uno (1) por ciento retenido será asignado a una cuenta creada por el Secretario de Hacienda que se utilizará para cumplir con el pago a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluyendo aquellas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, según dispuesto en el inciso (8), de la sec. 8646 de este título.