Este capítulo en nada modifica, altera, limita ni menoscaba los derechos adquiridos por los empleados públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en otras leyes, convenios o negociaciones colectivas. A tales efectos, el Programa de Horario Extendido se considerará una cláusula mandatoria de negociación. Sus disposiciones serán interpretadas liberalmente en favor de los derechos de los empleados públicos de las agencias participantes en este Programa.