Las agencias gubernamentales que participen en el Programa de Horario Extendido de Servicio, se regirán por las normas de personal que implante la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) en cuanto a la jornada de trabajo. Por su parte, las corporaciones públicas participantes se regirán por sus reglamentos internos y convenios colectivos. El Programa de Horario Extendido de Servicio se implantará mediante reglamento o mediante negociación colectiva con los representantes exclusivos de los empleados que participarán en los casos donde aplique las secs. 1451 et seq. de este título o las secs. 61 et seq. del Título 29. Los horarios de los empleados que participen en el Programa y que no tengan representante exclusivo para fines de la negociación colectiva, deberán ser aprobados por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.