La jornada regular de trabajo de las agencias gubernamentales regidas por la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 conocida como la “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” será la establecida mediante reglamentación por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral. Por su parte, las corporaciones públicas se regirán por los reglamentos internos y convenios colectivos. No obstante, en la eventualidad de que las necesidades del servicio requieran que el empleado trabaje en exceso de la jornada regular, el tiempo trabajado en exceso será acumulado y disfrutado como tiempo compensatorio o lo que se disponga mediante convenio colectivo. Las corporaciones públicas procederán de conformidad a lo establecido en sus reglamentos internos y convenios colectivos. Queda absolutamente prohibido el fraccionamiento de la jornada diaria de los supervisores o empleados en el Programa de Horario Extendido de Servicio. Esta prohibición subsistirá aun cuando el empleado manifieste su intención o voluntad de renunciar a la protección.