2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 88 - Programa de Horario Extendido de Trabajo
§ 8502. Derecho de recibir servicios

Toda persona que acuda a un departamento o agencia gubernamental en solicitud de servicio por lo menos hasta una hora antes de la hora de cierre de las operaciones al público, tendrá derecho a que se le atienda para radicar su solicitud o expresar su planteamiento o queja.