2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 88 - Programa de Horario Extendido de Trabajo
§ 8509. Informe

La Oficina de Gerencia y Presupuesto evaluará periódicamente el Programa de Horario Extendido de Servicio, con el propósito de determinar la efectividad, eficiencia y calidad de los servicios. Además, en coordinación con la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos, hará recomendaciones a la Gobernadora sobre los cambios necesarios para atender adecuadamente las necesidades de los ciudadanos. La Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará informes preliminares a los jefes de agencia con los hallazgos y las recomendaciones que resulten de sus visitas a los centros de servicio, quienes tomarán las acciones necesarias para asegurar la calidad, efectividad y eficiencia de los servicios durante el horario extendido de servicio. La Oficina de Gerencia y Presupuesto presentará un informe anual, no más tarde del 30 de enero de cada año, a la Gobernadora y a los Secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico en el cual se detallará el número de usuarios que se benefician del Programa y una evaluación referente a la satisfacción de los clientes, la efectividad, eficiencia y calidad de los servicios.