Pueden constituir una servidumbre los titulares del derecho de propiedad o de los derechos reales posesorios sobre la finca dominante o la finca sirviente. Cuando se trata de una servidumbre voluntaria constituida por las personas titulares de derechos reales posesorios, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Capítulo 601 - Las Servidumbres
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 8502. Objeto de la servidumbre
§ 8504. Origen de la servidumbre
§ 8507. Legitimados para constituir servidumbres
§ 8508. Servidumbres que no perjudican derechos reales posesorios