2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 8507. Legitimados para constituir servidumbres

Pueden constituir una servidumbre los titulares del derecho de propiedad o de los derechos reales posesorios sobre la finca dominante o la finca sirviente. Cuando se trata de una servidumbre voluntaria constituida por las personas titulares de derechos reales posesorios, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos.