2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 8504. Origen de la servidumbre

Las servidumbres son voluntarias o forzosas. Son voluntarias aquellas que se constituyen por negocio jurídico bilateral o unilateral. Son forzosas aquellas servidumbres cuya constitución puede ser exigida en los casos contemplados en la ley.