Cualquier miembro que no pague su cuota anual y que en los demás respectos esté clasificado como asociado quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por tal concepto. En adición, cualquier miembro que no cumpla con el requisito de educación continuada, establecido mediante este capítulo, al momento de renovar su colegiación, quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el cumplimiento de las horas contacto mínimas de educación continuada requeridas mediante este capítulo para la renovación de la colegiación.