2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Colegio de Profesionales del Trabajo Social
§ 823. Colegiación obligatoria

Celebrada la primera reunión de la directiva del Colegio, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de trabajo social en Puerto Rico y, si la ejerciere, estará sujeta a las penalidades dispuestas en la sec. 850 de este título.