Por la presente se constituye a los profesionales con derecho a ejercer la profesión de trabajo social en Puerto Rico, siempre que la mayoría de ellos así lo acuerde en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico” en adelante “Colegio”, con domicilio donde la asamblea inicial especificada en el Artículo 21 de esta Ley designare.