(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado, como persona jurídica.
(b) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(c) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra, o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.
(d) Para nombrar sus directores y funcionarios u oficiales.
(e) Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos sus miembros, según lo disponga la asamblea provista en el Artículo 21 de esta ley, y para enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
(f) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión.
(g) Para ejercitar las facultades incidentales que fuesen necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.