2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Colegio de Profesionales del Trabajo Social
§ 828. Cuotas

El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus miembros, la cual deberá aprobarse por una mayoría de los miembros que asistan a una asamblea general de la institución en cuya convocatoria se incluya este asunto.