2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Productos Biológicos para Tratamiento de Animales
§ 828. Penalidades

Toda persona natural o jurídica que infrinja cualquiera de las disposiciones de las secs. 821 a 828 de este título incurrirá en delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de $50 ni mayor de $200 ó con cárcel por término no menor de 1 mes ni mayor de 3 meses, o con ambas penas a discreción del tribunal; entendiéndose, que en caso de reincidencia, tal persona natural o jurídica será castigada con multa no menor de $200 ni mayor de $2,000 ó con cárcel por término no menor de 2 meses ni mayor de 1 año, o con ambas penas a discreción del tribunal.