2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Financiamiento para Construcciones
§ 828. Donativos; exención contributiva de bonos

El Consejo queda por este capítulo autorizado a aceptar a nombre de la Universidad, donativos de dinero o materiales o propiedad de cualquier clase para cualquier proyecto o facilidades existentes, de parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América o cualquier agencia de los mismos, o de cualquier agencia privada, corporación o individuo de acuerdo con los términos y condiciones que puedan imponer el Estado Libre Asociado o los Estados Unidos de América o cualquier agencia de éstos, o dicha agencia privada, corporación o individuo. Los bonos emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo y el ingreso devengado por los mismos estarán en todo momento exentos del pago de contribución sobre ingresos.