El Consejo queda por este capítulo autorizado a emitir de tiempo en tiempo bonos convertibles de rentas de la Universidad con el propósito de consolidar cualesquiera bonos de rentas de la Universidad emitidos hasta ahora o que se emitan de ahora en adelante en relación con cualquier proyecto o proyectos o cualesquiera facilidades existentes, incluyendo el pago de cualquier prima de redención por los mismos y cualesquiera intereses acumulados o a acumularse hasta la fecha de redención de dichos bonos. Se autoriza además al Consejo a emitir, de tiempo en tiempo, bonos convertibles de rentas de la Universidad para el propósito combinado de (a) consolidar cualesquiera bonos de rentas o bonos de refinanciamiento de la Universidad emitidos hasta ahora o que se emitan de ahora en adelante en relación con cualquier proyecto o proyectos o cualesquiera facilidades existentes, incluyendo el pago de cualquier prima de redención sobre los mismos y cualesquiera intereses acumulados, o a acumularse hasta la fecha de redención de dichos bonos, y (b) pagar todo o cualquier parte del costo de adquisición o construcción de cualesquiera proyecto o proyectos adicionales. La emisión de dichos bonos, los vencimientos y otros detalles pertinentes, los derechos y recursos de los tenedores de los mismos, y los derechos, poderes, privilegios, deberes y obligaciones de la Universidad y del Consejo con respecto a los mismos, serán regidos por las disposiciones antes mencionadas de este capítulo, hasta donde las mismas puedan ser aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 49 - Financiamiento para Construcciones
§ 825. Dineros recibidos como fondos en fideicomiso
§ 826. Acciones por tenedores de bonos; fiduciarios
§ 827. Consolidación de bonos emitidos, bonos convertibles de rentas
§ 828. Donativos; exención contributiva de bonos