Todos los dineros recibidos de acuerdo con el poder conferido en este capítulo serán considerados como fondos en fideicomiso, a ser retenidos y aplicados únicamente como se dispone en este capítulo. La resolución autorizando la emisión de bonos o el contrato de fideicomiso garantizando dichos bonos dispondrá que cualquier oficial, banco, compañía de fideicomiso o agente fiscal al cual dichos dineros sean pagados deberá actuar como fiduciario de dichos dineros y retendrá y aplicará los mismos para los propósitos indicados, sujetos a las reglamentaciones provistas por la resolución o contrato de fideicomiso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 49 - Financiamiento para Construcciones
§ 825. Dineros recibidos como fondos en fideicomiso
§ 826. Acciones por tenedores de bonos; fiduciarios
§ 827. Consolidación de bonos emitidos, bonos convertibles de rentas
§ 828. Donativos; exención contributiva de bonos