Cualquier tenedor de bonos de rentas emitidos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, o de cualesquiera cupones pertenecientes a los mismos, y el fiduciario bajo cualquier contrato de fideicomiso, excepto hasta donde los derechos aquí conferidos puedan ser limitados por la resolución autorizando la emisión de dichos bonos o contratos de fideicomiso, puede, en derecho o equidad, demandar, entablar pleito, mandamus o cualquier otro procedimiento para proteger y hacer cumplir cualquiera y todos los derechos de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o conferidas por las disposiciones de este capítulo o de acuerdo con dicha resolución o contrato de fideicomiso, y puede poner en vigor compeler el cumplimiento de todos los deberes requeridos por este capítulo o por dicha resolución o contrato de fideicomiso a ser llevados a cabo por la Universidad o el Consejo o por cualquier oficial de los mismos, incluyendo la fijación, imposición y cobro de rentas y otros cargos y de cuotas a estudiantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 49 - Financiamiento para Construcciones
§ 825. Dineros recibidos como fondos en fideicomiso
§ 826. Acciones por tenedores de bonos; fiduciarios
§ 827. Consolidación de bonos emitidos, bonos convertibles de rentas
§ 828. Donativos; exención contributiva de bonos