Si en algún momento el Comisionado encontrare que el valor del activo en depósito por un asegurador fuere menor que la cantidad requerida de acuerdo con este Código, dicho Comisionado notificará tal deficiencia al asegurador por carta certificada, dirigida a su oficina matriz o a su oficina principal en Puerto Rico, requiriéndole que subsane dicha deficiencia dentro de sesenta (60) días a partir de la fecha de la notificación. Transcurrido el término dispuesto, sin cubrir la deficiencia, se entenderá que el asegurador ha incumplido con una orden del Comisionado y será sancionado conforme lo disponga el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico