Los activos elegibles para depósitos consistirán de cualquier combinación de los siguientes: obligaciones públicas de Puerto Rico o de Estados Unidos, obligaciones estatales, obligaciones municipales, bonos de obras públicas, certificados de depósitos, físicos o electrónicos, emitidas por bancos comerciales autorizados para hacer negocios en Puerto Rico y valores aprobados por el Gobernador, según se designan en las secs. 601 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico