(a) El Departamento habilitará un área en o cerca de sus oficinas centrales donde tendrá disponible y accesible al público, bajo una efectiva organización bibliotecaria, y con el personal adecuado y equipo y terminales de computadora en cantidad suficiente, un “Centro de Acceso al Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental”. El mismo tendrá como archivo de información central un servidor (“server”), que será el depositorio central del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental, y contendrá los materiales, documentos, títulos, artículos y demás información de este sistema en forma digitalizada y los enlaces electrónicos necesarios para tener acceso a los sistemas de información, bancos de datos u otras fuentes pertinentes que se consideren importantes para el funcionamiento del Sistema.
(b) El Departamento establecerá la operación el Centro, e incorporará a la red de Información electrónica conocida como Internet la misma información que contendrá el Centro aquí creado. La información provista en esta red electrónica será de libre y fácil acceso.
(c) Con el fin de garantizar un acceso continuo al Sistema, el Departamento podrá depositar en otros servidores la información contenida en el sistema.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo III - Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003. Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003a. Consejo Asesor—Establecimiento
§ 8003b. Consejo Asesor—Deberes y responsabilidades
§ 8003d. Recopilación de información
§ 8003e. Centro de Acceso al Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental