(a) Se establece el Consejo Asesor del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental. El mismo estará adscrito al Departamento.
(b) El Consejo será presidido por el Secretario del Departamento y estará integrado además por un representante cada uno de los siguientes organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados total o parcialmente a generar o recibir información técnica, educativa y científica sobre temas ambientales y de los recursos naturales, Junta de Planificación, Departamento de Agricultura, Universidad de Puerto Rico y un representante de las agrupaciones ambientales no gubernamentales. Este último será nombrado por el Secretario del Departamento y su nombramiento será por un término de dos años.
(c) Ninguno de los integrantes del Consejo recibirán salarios, dietas o retribuciones similares por concepto de pertenecer al mismo; excepto el representante de las agrupaciones ambientales que devengará por concepto de dietas la cantidad de setenta y cinco dólares ($75) por cada día que ejerza sus funciones, como miembro activo. Sin embargo, podrá considerarse el tiempo dedicado a los trabajos del Consejo como parte de la tarea y jornada de trabajo de los participantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo III - Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003. Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003a. Consejo Asesor—Establecimiento
§ 8003b. Consejo Asesor—Deberes y responsabilidades
§ 8003d. Recopilación de información
§ 8003e. Centro de Acceso al Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental