2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003a. Consejo Asesor—Establecimiento

(a) Se establece el Consejo Asesor del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental. El mismo estará adscrito al Departamento.
(b) El Consejo será presidido por el Secretario del Departamento y estará integrado además por un representante cada uno de los siguientes organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados total o parcialmente a generar o recibir información técnica, educativa y científica sobre temas ambientales y de los recursos naturales, Junta de Planificación, Departamento de Agricultura, Universidad de Puerto Rico y un representante de las agrupaciones ambientales no gubernamentales. Este último será nombrado por el Secretario del Departamento y su nombramiento será por un término de dos años.
(c) Ninguno de los integrantes del Consejo recibirán salarios, dietas o retribuciones similares por concepto de pertenecer al mismo; excepto el representante de las agrupaciones ambientales que devengará por concepto de dietas la cantidad de setenta y cinco dólares ($75) por cada día que ejerza sus funciones, como miembro activo. Sin embargo, podrá considerarse el tiempo dedicado a los trabajos del Consejo como parte de la tarea y jornada de trabajo de los participantes.