(a) Se establece el Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental bajo la responsabilidad y dirección del Departamento. Este Sistema tiene como objetivo el reunir, organizar y poner a la disposición del público, a través de medios electrónicos, la información de índole técnica, educativa y científica, existente y por generarse, sobre temas ambientales y de los recursos naturales, tanto de aquellos renovables, como de los no renovables.
(b) La información contenida en el Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental será de libre consulta y acceso. Se mantendrá constantemente actualizada una bibliografía de la información contenida en el Sistema, disponible para todos los usuarios del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo III - Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003. Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003a. Consejo Asesor—Establecimiento
§ 8003b. Consejo Asesor—Deberes y responsabilidades
§ 8003d. Recopilación de información
§ 8003e. Centro de Acceso al Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental