(1) Establecer los criterios, además de aquellos estipulados en este capítulo, para determinar qué información será incorporada y deberá ser parte del Sistema.
(2) Determinar las prioridades en el trabajo de digitalizacíón de aquella información que no está disponible en formatos electrónicos.
(3) Establecer la organización bibliotecaria del Sistema.
(4) Recomendar las fuentes de información que nutrirán el Sistema.
(5) Asesorar al Secretario del Departamento en la elaboración de la reglamentación necesaria para el funcionamiento efectivo del Sistema y del propio Consejo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo III - Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003. Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003a. Consejo Asesor—Establecimiento
§ 8003b. Consejo Asesor—Deberes y responsabilidades
§ 8003d. Recopilación de información
§ 8003e. Centro de Acceso al Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental