(a) Toda aquella agencia, oficina, instrumentalidad, corporación pública, o municipio del Gobierno de Puerto Rico que reciba o realice una investigación, estudio o trabajo de carácter científico sobre el ambiente y los recursos naturales entregará una copia de la investigación, estudio o trabajo al Departamento.
(b) En el caso de estudiantes, aquellos trabajos, estudios o investigaciones sobre temas ambientales y de los recursos naturales que sean parte de los requerimientos para obtener un grado (tesis o tesinas) les será solicitado por la autoridad universitaria pertinente el que voluntariamente provean una copia de dicha tesis o tesina para que la misma pase a formar parte del Sistema.
(c) En el caso de personas naturales o jurídicas que realicen una investigación, estudio o trabajo de carácter científico sobre el ambiente y los recursos naturales no destinada a un expediente o fin público, y que sean usuarios del Sistema, los operadores del Sistema mantendrán una solicitud dirigida a ellos para que copia de dichas investigaciones, estudios o trabajos se sometan de forma voluntaria al Sistema.
(d) Toda copia deberá ser entregada en el formato que el Secretario defina como adecuado para la conformación del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental, en un medio de reproducción electrónica adecuado para hacerlo accesible a todo interesado a través de las redes electrónicas existentes o por crearse.
(e) Las distintas instituciones públicas que como parte de su deber ministerial se dedican a generar o recibir información técnica, educativa y científica sobre el ambiente y los recursos naturales, entregarán al Departamento copia de aquellos estudios, investigaciones y trabajos de carácter científico que sobre estos temas tengan archivados hasta el presente en forma electrónica o establecerán con esta agencia los acuerdos necesarios para que esta información esté accesible a través del Sistema mediante los vínculos y enlaces electrónicos necesarios.
(f) En el caso de agencias o instrumentalidades federales que operan en Puerto Rico que generan o reciben información sobre el ambiente y los recursos naturales de carácter científico, el Secretario del Departamento les solicitará, bajo las mismas condiciones que a las pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, copias de dicha información, o establecerá con estas agencias los acuerdos necesarios para que esta información esté accesible a través del Sistema mediante los vínculos y enlaces electrónicos necesarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo III - Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003. Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental
§ 8003a. Consejo Asesor—Establecimiento
§ 8003b. Consejo Asesor—Deberes y responsabilidades
§ 8003d. Recopilación de información
§ 8003e. Centro de Acceso al Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental