Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor. Si no puede determinarse por esta regla, se reputa principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
§ 7983. Accesión de mueble a inmueble
§ 7984. Presunción a favor del propietario
§ 7985. Plantaciones u obras con materiales ajenos
§ 7987. Edificante de buena fe
§ 7989. Sembrador o edificante de mala fe
§ 7990. Facultades del dueño del suelo