Cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, previa indemnización de su valor al anterior dueño.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
§ 7983. Accesión de mueble a inmueble
§ 7984. Presunción a favor del propietario
§ 7985. Plantaciones u obras con materiales ajenos
§ 7987. Edificante de buena fe
§ 7989. Sembrador o edificante de mala fe
§ 7990. Facultades del dueño del suelo