El dueño del terreno en el que se siembra o se planta de buena fe tiene derecho a hacer suya la siembra o la plantación, previa la indemnización de los gastos necesarios y útiles como también los gastos en mejoras de puro lujo o recreo establecidos en este Código, o a obligar a la persona que plantó a pagar el precio del terreno, y a la que sembró, la renta correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
§ 7983. Accesión de mueble a inmueble
§ 7984. Presunción a favor del propietario
§ 7985. Plantaciones u obras con materiales ajenos
§ 7987. Edificante de buena fe
§ 7989. Sembrador o edificante de mala fe
§ 7990. Facultades del dueño del suelo