El propietario del terreno que planta o construye en él con materiales ajenos debe abonar su valor; y si obra de mala fe, está obligado además al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tiene derecho a retirarlos solo cuando pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida o sin que por ello perezcan las plantaciones, las construcciones o las obras ejecutadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
§ 7983. Accesión de mueble a inmueble
§ 7984. Presunción a favor del propietario
§ 7985. Plantaciones u obras con materiales ajenos
§ 7987. Edificante de buena fe
§ 7989. Sembrador o edificante de mala fe
§ 7990. Facultades del dueño del suelo