El dueño del terreno en el que se construye de buena fe y con los permisos correspondientes puede optar entre hacer suya la obra, previo el pago de su valor, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual, u obligar al edificante a pagar el precio del terreno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
§ 7983. Accesión de mueble a inmueble
§ 7984. Presunción a favor del propietario
§ 7985. Plantaciones u obras con materiales ajenos
§ 7987. Edificante de buena fe
§ 7989. Sembrador o edificante de mala fe
§ 7990. Facultades del dueño del suelo