(a) Intervenir en cualquier asunto específico que el Procurador someta;
(b) investigar e informar al Procurador sobre prácticas públicas o privadas que pudiesen ser adversas a los mejores intereses de la clase veterana puertorriqueña;
(c) proveer asesoramiento o consultoría al Procurador, tanto motu proprio como cuando le sea solicitado, en diversas materias, pero sin necesariamente limitarse a ellas, tales como: discrimen contra veteranos en los empleos o estudios por causas tales como edad, raza, credo, sexo, color, origen, condición social, afiliación política o lesiones de origen militar u otros; derechos adquiridos, reposición en empleos, preferencias negativas o positivas, ofrecimientos justos y equitativos de exámenes, derechos relacionados con instrucción, hospitalización, contribuciones, arbitrios e impuestos, acreditación de tiempo servido en las Fuerzas Armadas, para fines de retiro, pensiones por años de servicios, pagos por defunción, derechos de los herederos, exenciones a veteranos lisiados, evaluación de los servicios que ofrece la Administración de Veteranos, incluyendo la clasificación y origen de las enfermedades, evaluación de los servicios médico-hospitalarios y psiquiátricos que ofrecen las instituciones públicas o privadas, adquisición de automóviles para lisiados, la expedición de tablillas con distintivos para veteranos, uso de los excedentes de guerra, certificados expedidos por agencias gubernamentales, problemas gubernamentales que confrontan los veteranos en torno a educación, trabajo, vivienda y legislación necesaria así como materia de capacitación, desarrollo económico, permisología y medio ambiente;
(d) asesorar, al(a la) Procurador(a) respecto a cualquier programa federal o estatal que requiera la participación del Consejo para garantizar el acceso de fondos y la sana administración de los mismos bajo toda ley federal o estatal aplicable;
(e) evaluar las políticas públicas para promover acciones que redunden en beneficio de los sectores representados y de la ciudadanía en general;
(f) evaluar y proveer recomendaciones que atiendan consultas referidas por el Procurador;
(g) asesorar a la Oficina en cuanto al establecimiento de criterios para evaluar los programas y proyectos desarrollados conforme a este capítulo y hacer las recomendaciones al(a la) Procurador(a) según estime pertinente;
(h) recomendar sistemas y métodos encaminados a la integración de los programas que desarrolle el Gobierno para atender las necesidades de los(as) veteranos(as) y sus familiares;
(i) hacer recomendaciones a la Oficina con respecto a los reglamentos y normas que se adopten al amparo de este capítulo;
(j) asesorar a la Oficina en la preparación y administración de un plan de trabajo anual y de propuestas de la Oficina; y
(k) cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 40 - Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 781. Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico—Creación
§ 785. Funciones y responsabilidades de la Oficina
§ 786. Procurador—Facultades y deberes
§ 787. Procurador—Poderes de investigación
§ 788. Procurador—Procedimientos