2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 788. Procurador—Procedimientos

(a) Realizar pesquisas y obtener la información que estime pertinente en relación con las querellas que investigue.
(b) Celebrar vistas administrativas e inspecciones oculares. Las vistas ante el Procurador serán públicas, pero podrán ser privadas cuando por razón del interés público así se justifique.
(c) Tomar juramentos y declaraciones por sí o por sus representantes autorizados en todos los casos relativos a los fines de este capítulo y las actividades de la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Inspeccionar récord, inventarios, documentos y facilidades físicas de las agencias públicas o entidades privadas sujetas a las disposiciones de este capítulo y las otras leyes bajo su administración y jurisdicción y que sean pertinentes a una investigación o querella ante su consideración.
(e) Comparecer en representación de la población que atiende y que cualifique para obtener beneficios bajo las leyes o reglamentación estatales o federales pertinentes ante cualquier foro, tribunal, junta, comisión o agencia estatal o federal en cualquier asunto o procedimiento que pueda afectar los intereses, derechos y privilegios de los veteranos(as) y sus familiares.
(f) Ordenar la comparecencia y declaración de testigos, requerir la representación o reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia pertinente a una investigación o querella ante su consideración.