2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 787. Procurador—Poderes de investigación

El Procurador podrá ejercer todos los poderes, prerrogativas y funciones necesarias para garantizar el debido cumplimiento de las leyes y los reglamentos aprobados en la jurisdicción local que promuevan ayuda, asistencia y protección a los veteranos y sus familiares. A los fines antes indicados, el Procurador podrá atender, investigar, procesar y adjudicar querellas y podrá ordenar, además, el cumplimiento de la legislación aplicable en aquellos casos en que cualquier persona natural o jurídica, o cualquier entidad pública, niegue, entorpezca o en cualquier forma violare o perjudique el disfrute de los derechos, privilegios y beneficios concedidos a los veteranos y sus familiares, al amparo de tales leyes.