(a) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a una mejor, más efectiva, justiciera y eficiente aplicación en Puerto Rico de todas las leyes federales y estatales sobre pensiones, bonos y beneficios de todas clases para veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus familiares.
(b) Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 735 et seq. del Título 29, mejor conocidas como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, los reglamentos promulgados al amparo de las mismas y cualesquiera otras leyes o reglamentos que se aprobaren en el futuro para beneficio de los veteranos puertorriqueños y sus familiares.
(c) Tomar medidas, incluyendo la asistencia legal, de peritos médicos o de personal de enlace que se estimen necesarias para la rápida tramitación de toda clase de gestiones, peticiones, investigaciones y reclamaciones de los veteranos de Puerto Rico y sus familiares, en la Administración Nacional de Veteranos de los Estados Unidos en las Oficinas de Washington, D.C., la Administración de Seguro Social y en sus oficinas locales y regionales. A tales propósitos podrá obtener o suministrar o contratar servicios legales, médicos o técnicos o comparecer por y en representación de los veteranos y sus familiares que cualifiquen para obtener beneficios bajo las leyes federales pertinentes ante cualquier foro, tribunal estatal o federal, junta o comisión, organismo administrativo, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cualquier vista, procedimiento o asunto que afecte y pueda afectar los intereses, derechos y beneficios de estas personas.
(d) Llevará a cabo, por sí o en coordinación con otras agencias públicas, los estudios e investigaciones necesarias sobre los problemas de educación, trabajo, vivienda y otros problemas que afectan o están relacionados con los veteranos puertorriqueños, sus viudas(os) e hijos y preparará y recomendará a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las medidas legislativas que considere útiles y necesarias para ayudar a los veteranos y a sus familias.
(e) Establecer y organizar un programa a través del cual los veteranos y sus familiares puedan canalizar sus quejas o reclamos en los casos de inacción de las agencias públicas o de violación a sus derechos y servir de enlace entre éstos y la agencia concernida.
(f) Establecer y llevar a cabo un vigoroso plan de orientación y asesoramiento sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tienen derecho los veteranos de Puerto Rico y sus familiares y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar, beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos.
(g) Proveer libre de costos una bandera puertorriqueña a los familiares de un veterano fallecido cuando dicha bandera se solicite para utilizarse en los funerales del veterano.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 40 - Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 781. Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico—Creación
§ 785. Funciones y responsabilidades de la Oficina
§ 786. Procurador—Facultades y deberes
§ 787. Procurador—Poderes de investigación
§ 788. Procurador—Procedimientos