(a) Oficina.— Significa la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se crea en este capítulo.
(b) Procurador.— Significa el Procurador del Veterano quien tendrá a su cargo la dirección de la Oficina del Procurador del Veterano de Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Agencia pública.— Significará cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier funcionario o empleado de éste en el desempeño de sus deberes oficiales.
(d) Veterano.— Significa toda persona residente bona fide de Puerto Rico que haya servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y haya sido licenciado bajo condiciones honorables.
(e) Intereses privados.— Significa persona particular, grupos profesionales, corporación privada, sociedad o entidad no gubernamental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 40 - Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 781. Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico—Creación
§ 785. Funciones y responsabilidades de la Oficina
§ 786. Procurador—Facultades y deberes
§ 787. Procurador—Poderes de investigación
§ 788. Procurador—Procedimientos