Dentro de sus funciones jurisdiccionales, el municipio está facultado a adoptar, mediante ordenanza, aquellas reglas y reglamentos que estime pertinentes y necesarias para la adecuada planificación, dirección y supervisión de los centros creados por este Código, siempre y cuando dicha reglamentación sea compatible con los ya adoptados para fines similares por el Departamento de la Familia o el Departamento de Educación, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 332 - Servicios de Cuido de Niños
§ 7551. Servicio de cuido de niños
§ 7552. Centro de cuidado diurno
§ 7553. Elegibilidad para el centro de cuidado diurno
§ 7554. Facultades para la reglamentación
§ 7555. Ubicación del centro de cuidado diurno
§ 7556. Prioridad para el uso de los servicios
§ 7557. Gestiones con el Departamento de la Familia
§ 7558. Consorcios o alianzas intermunicipales para centros de cuidado diurno