2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 332 - Servicios de Cuido de Niños
§ 7553. Elegibilidad para el centro de cuidado diurno

Cuando un municipio creara un centro de cuidado diurno, auspiciado por el municipio al amparo de este Código, tendrá derecho a utilizarlo todo residente del municipio y las personas que, aunque no sean residentes de dicho municipio, laboren o se encuentren en programas educativos acreditados o de adiestramiento dentro de la demarcación territorial del mismo, y que para los fines de cumplir con las obligaciones de trabajo o estudio requieran servicios de cuidado para sus dependientes de edad preescolar. Disponiéndose, además, que de tener espacio suficiente, se podrá aceptar niños que no cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.