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§ 7551. Servicio de cuido de niños - Los municipios de Puerto Rico, en el ejercicio de sus...
§ 7552. Centro de cuidado diurno - Los centros de cuidado diurno serán todas las facilidades debidamente...
§ 7553. Elegibilidad para el centro de cuidado diurno - Cuando un municipio creara un centro de cuidado diurno, auspiciado...
§ 7554. Facultades para la reglamentación - Dentro de sus funciones jurisdiccionales, el municipio está facultado a...
§ 7555. Ubicación del centro de cuidado diurno - Se faculta a los municipios a designar y utilizar facilidades...
§ 7556. Prioridad para el uso de los servicios - Tendrá prioridad para el uso de los servicios dispuestos al...
§ 7557. Gestiones con el Departamento de la Familia - Se autoriza al Alcalde o funcionario designado a llevar a...
§ 7558. Consorcios o alianzas intermunicipales para centros de cuidado diurno - Los municipios quedan facultados para establecer consorcios o alianzas intermunicipales...