(a) Departamento.—
(1) Identificar la propiedad patrimonial comunitaria;
(2) solicitar la Certificación Registral al Registro de la Propiedad;
(3) enumerar la propiedad patrimonial y describirla, conforme lo dispuesto en este Código.
(4) identificar fondos; y
(5) coordinar con el Alcalde y con los representantes de la Legislatura Municipal el traspaso de la titularidad de la Propiedad Patrimonial del Departamento al municipio.
(b) Municipio.—
(1) El Alcalde y la Legislatura Municipal coordinarán la solicitud y aprobación de la ordenanza para la aceptación del traspaso de la propiedad patrimonial del Departamento.
(2) El Alcalde o su representante designado debe presentar la certificación para inscripción del traspaso de la propiedad patrimonial cedida al municipio ante el Registro de la Propiedad correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 331 - Traspaso de Instalaciones Recreativas
§ 7531. Facultad del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes
§ 7532. Procedimiento y requisitos para certificación
§ 7533. Documentos para certificar
§ 7534. Condiciones restrictivas
§ 7535. Traspaso de escrituras
§ 7536. Responsabilidades del municipio
§ 7537. Condiciones del traspaso de las facilidades comunitarias
§ 7540. Política pública para el traspaso de facilidades
§ 7542. Exclusiones para el traspaso