Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas y al titular de cualquier agencia del Gobierno estatal a que, a solicitud del municipio, simultáneamente con el traspaso del terreno, traspase gratuitamente a favor de los municipios las estructuras que enclaven sobre el mismo, siempre y cuando éstas sean propiedad del Departamento de Transportación y Obras Públicas o de la agencia concernida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 331 - Traspaso de Instalaciones Recreativas
§ 7531. Facultad del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes
§ 7532. Procedimiento y requisitos para certificación
§ 7533. Documentos para certificar
§ 7534. Condiciones restrictivas
§ 7535. Traspaso de escrituras
§ 7536. Responsabilidades del municipio
§ 7537. Condiciones del traspaso de las facilidades comunitarias
§ 7540. Política pública para el traspaso de facilidades
§ 7542. Exclusiones para el traspaso