(a) Otorgar actas de edificación de estructuras que no consten en el Registro y presentarlas al Registro de la Propiedad para su inscripción como propiedad municipal;
(b) agrupar o segregar las fincas de ser necesario;
(c) determinar la valoración de las estructuras por medio de tasación realizada por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales; y
(d) solicitar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales, el número de catastro correspondiente para cada instalación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 331 - Traspaso de Instalaciones Recreativas
§ 7531. Facultad del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes
§ 7532. Procedimiento y requisitos para certificación
§ 7533. Documentos para certificar
§ 7534. Condiciones restrictivas
§ 7535. Traspaso de escrituras
§ 7536. Responsabilidades del municipio
§ 7537. Condiciones del traspaso de las facilidades comunitarias
§ 7540. Política pública para el traspaso de facilidades
§ 7542. Exclusiones para el traspaso