2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 331 - Traspaso de Instalaciones Recreativas
§ 7537. Condiciones del traspaso de las facilidades comunitarias

(a) El Departamento de Recreación y Deportes se reserva el derecho de cumplir sus obligaciones de fiscalizar a los municipios para que cumplan su obligación de proveer administración, mantenimiento, limpieza y ornato en las facilidades.
(b) El Departamento de Recreación y Deportes pagará los servicios de agua y electricidad en las facilidades traspasadas durante el primer año de traspaso, el segundo año pagará el cincuenta por ciento (50%) de estas facturas, el tercer (3) año el municipio asumirá la responsabilidad en su totalidad. El año se contará a partir del otorgamiento de la certificación, según definido en este capítulo.
(c) El Departamento de Recreación y Deportes se reserva el derecho de establecer programación recreativa y deportiva en las facilidades comunitarias sin que se le pueda cobrar por los derechos de uso en las propiedades traspasadas, pero no utilizará este derecho reservado en aquellas facilidades donde el municipio esté llevando a cabo actividad recurrente, programada y concurrida.
(d) El Departamento de Recreación y Deportes tendrá la obligación subsidiaria de velar y proveer mantenimiento en las facilidades comunitarias que se encuentren desatendidas por los municipios. El mantenimiento que deben proveer los municipios nunca será menor al que proveía el Departamento antes de que las facilidades fueran transferidas a los municipios. En caso de que el Departamento se vea precisado a proveer este mantenimiento, el mismo será con cargo al municipio.