2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 331 - Traspaso de Instalaciones Recreativas
§ 7534. Condiciones restrictivas

(a) El municipio viene obligado a mantener el uso de recreación y deportes conforme haya sido designado con anterioridad a cada instalación.
(b) El municipio viene obligado a notificar por correo certificado al Departamento de Recreación y Deportes, como parte con interés, sobre todo asunto o procedimiento relacionado al cambio de uso, constitución de gravamen o de enajenación, respecto a cualquier propiedad patrimonial objeto de traspaso por virtud de este Código. Esta notificación deberá hacerse antes de cualquier gestión tendente al cambio de uso, gravar o enajenar la propiedad.
(c) La determinación del Departamento de Recreación y Deportes será considerada con carácter de fuerza de ley para la resolución final sobre cambios de uso, gravámenes o enajenaciones de la propiedad traspasada.
(d) En caso de que el Departamento de Recreación y Deportes no consienta al cambio de uso, constitución de gravamen o a la enajenación, el municipio usará y mantendrá la propiedad patrimonial adquirida por virtud de este capítulo para el mismo propósito para el que la adquirió. En el caso en que el Departamento de Recreación y Deportes no consienta al cambio de uso, la Asamblea Legislativa mediante resolución conjunta podrá aprobar el cambio.
(e) En caso que el municipio incumpla con el mantenimiento y el ornato, realice algún cambio de uso, constitución de gravamen o enajenación, sin consulta previa con el Departamento de Recreación y Deportes o sin su consentimiento y en detrimento del propósito de la recreación o el deporte, la titularidad y administración de la propiedad patrimonial traspasada en virtud de este capítulo, revertirá al Departamento de Recreación y Deportes mediante sentencia del Tribunal General de Justicia.
(f) La responsabilidad legal por daños, al incumplir cualesquiera de las condiciones impuestas en esta sección, si alguna hubiere para con un tercero o el Departamento de Recreación y Deportes, será satisfecha por parte del municipio. Salvo que el Tribunal General de Justicia determine otra cosa.