(a) Una persona con derecho a exigir el cumplimiento de un instrumento podrá, con o sin causa, relevar a una parte de la obligación de pagar un instrumento: (1) mediante un acto voluntario intencional, tal como la entrega del instrumento a la parte, la destrucción, mutilación o cancelación del instrumento, cancelación o tachadura de la firma de la parte, o la inclusión de palabras en el instrumento indicando el descargo, o (2) acordando no demandar o de cualquier otra forma renunciando a derechos que pueda tener contra la parte mediante un escrito firmado.
(b) La cancelación o tachadura de un endoso de conformidad con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección no afecta el carácter y los derechos de una parte derivados del endoso.