(a) Si se hace una oferta de pago de una obligación de pagar un instrumento a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, el efecto de la oferta de pago se regirá por los principios de ley aplicables a ofertas de pago bajo las disposiciones de un contrato común y corriente.
(b) Si se hace una oferta de pago de una obligación de pagar un instrumento a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento y se rechaza la oferta, habrá un descargo, en la medida del monto de la oferta, de la obligación del endosante o de la parte avalista con derecho a repetir respecto a la obligación a que se refiere la oferta.
(c) Si se hace una oferta de pago de una cantidad pagadera bajo un instrumento a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, el deudor queda relevado de la obligación de pagar intereses sobre la cantidad ofrecida después de la fecha de su vencimiento. Si se requiere la presentación de un instrumento y el deudor está preparado para pagar en la fecha de vencimiento en el sitio de pago especificado en el instrumento, se considerará que el deudor ha hecho una oferta de pago en la fecha de vencimiento a la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento.