(a) Sujeto a las disposiciones del inciso (b) de esta sección, se paga un instrumento en la medida que se haga el pago: (1) por o a nombre de la persona obligada a pagar el instrumento, y (2) a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. En la medida del pago hecho, la parte obligada a pagar el instrumento se releva de su obligación aunque el pago se haya hecho con conocimiento de la existencia de una reclamación contra el instrumento de parte de otra persona bajo las disposiciones de la sec. 606 de este título.
(b) Una persona no queda relevada de su obligación de pagar un instrumento bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección si:
(1) [En] una reclamación contra el instrumento bajo las disposiciones de la sec. 606 de este título es exigible contra la parte que recibió el pago y: (i) el pago se hace con conocimiento por parte del pagador de que el pago está prohibido por una orden de interdicto o dictamen judicial similar emitido por un tribunal con jurisdicción y competencia, o (ii) en el caso de un instrumento que no sea un cheque del gerente, un cheque de pagador-receptor o un cheque certificado, la persona que hizo el pago aceptó de la persona que tiene una reclamación contra el instrumento, una indemnización contra la pérdida que resulte de la negativa a pagarle a la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento; o
(2) la persona que está haciendo el pago sabe que se trata de un instrumento robado y paga a una persona que sabe que está en posesión indebida del instrumento.