(a) Una parte descarga su obligación de pagar un instrumento de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 501 a 755 de este título por un acto o acuerdo que descargaría una obligación de pagar dinero bajo un contrato.
(b) El descargo de la obligación de una parte no es efectivo contra la persona que adquiere los derechos de un tenedor de buena fe del instrumento sin tener aviso del descargo.