(a) Violaciones.— Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a los términos y condiciones de los planes municipales aprobados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será punible con una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares por cada violación, o pena de reclusión que no excederá de seis meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Municipios.— Incumplimiento con el requisito de preparar un plan de reciclaje aprobable o con cualquiera otra disposición de este capítulo podrá resultar en la imposición de hasta una multa de mil (1,000) dólares por violación al municipio o municipios integrantes del consorcio o empresas municipales que incurran en el incumplimiento. Dichas penalidades ingresarán al Fondo de Fideicomiso de Reciclaje. De igual forma el incumplimiento por parte de una agencia de la implementación de cualquiera de las partes que le requiera este Código podrá resultar en la imposición de una multa de hasta mil (1,000) dólares por día de violación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 330 - Reciclaje y Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 7501. Declaración de política pública sobre la reducción de los desperdicios sólidos y reciclaje
§ 7503. Consorcios municipales para reciclaje
§ 7505. Materiales reciclables
§ 7507. Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 7512. Preferencia en las compras
§ 7516. Responsabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 7517. Transportación de desperdicios sólidos
§ 7518. Programas y sistemas de recogido y disposición de desperdicios sólidos