2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 330 - Reciclaje y Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 7503. Consorcios municipales para reciclaje

(a) Los municipios podrán, mediante acuerdo y en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, unirse para formar un consorcio que sea responsable de desarrollar e implementar un plan de reciclaje común para los municipios que lo integren, siempre que tal acuerdo le imparta viabilidad económica al plan. En tal caso, los municipios integrantes del consorcio quedan eximidos de desarrollar planes individuales.
(b) Todos los poderes y funciones conferidos a los municipios, según definidos en la sec. 7502 de este título, quedan conferidos a los consorcios o empresas municipales.
(c) El acuerdo que establezca el consorcio o las empresas municipales deberá contener al menos:
(1) La fecha de vigencia del acuerdo.
(2) Las responsabilidades financieras y de todo tipo de cada municipio.
(3) Los derechos y beneficios, económicos o de cualquier otra índole, correspondientes a cada municipio.
(4) La definición de la agencia u organismo que representa al consorcio.
(d) Los municipios que formen parte del acuerdo no podrán retirarse del mismo durante el término de vigencia.
(e) Los municipios que no formen parte del consorcio o de empresas municipales y que interesen ingresar al mismo posteriormente deberán ser aprobados por la mayoría de los municipios participantes y por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá reevaluar la decisión tomada por los municipios participantes y tomar la decisión final al respecto.
(f) Toda proposición de establecer un consorcio o una empresa municipal para reciclaje, deberá ser sometida a la consideración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su aprobación.
(g) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le prestará la asistencia técnica necesaria a los consorcios o a las empresas municipales para desarrollar el plan de reciclaje.