2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 330 - Reciclaje y Manejo de Desperdicios Sólidos
§ 7502. Poderes y funciones

(1) Desarrollar e implementar, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, un Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos, según se define en este Código y en las secs. 1320 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, la cual será parte integral de la política pública de los municipios sobre el manejo y control de desperdicios sólidos.
(2) Desarrollar o velar por que se desarrolle la infraestructura necesaria para el recogido, procesamiento y mercadeo del material reciclable y procurar que esta sea costo efectiva.
(3) Proveer orientación y asistencia técnica a las comunidades, agencias públicas y privadas, comerciantes, industriales y público en general en torno al contenido y alcance de este Código.
(4) Formular y planificar la implementación de sistemas, proyectos y/o programas de reducción, reutilización y reciclaje que preserven y mejoren la calidad del aire, agua, suelos y otros recursos naturales del Gobierno de Puerto Rico.
(5) Promover el establecimiento de sistemas regionales para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en Puerto Rico mediante el desarrollo de consorcios municipales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(6) Elaborar los mecanismos para reducir el volumen de los desperdicios sólidos que se generan en su municipio.
(7) Establecer los programas de separación en la fuente para reducir el volumen de los desperdicios previo a su disposición en vertederos y fortalecer las actividades de recuperación, reutilización y reciclaje.
(8) Promover el desarrollo e implementación de proyectos de reciclaje en las comunidades.
(9) Elaborar un plan de financiamiento para la promoción, implementación y administración del Programa.
(10) Establecer mediante ordenanzas las tarifas a cobrarse por los servicios de recogido, transportación, procesamiento y almacenamiento de los desperdicios sólidos reciclables.
(11) Estudiar la viabilidad de desarrollar proyectos de composta.
(12) Construir, reconstruir o hacer mejoras a instalaciones de manejo, recuperación y reciclaje, según se requiera en el Programa.
(13) Adquirir mediante compra, donación, arrendamiento, expropiación forzosa o de cualquier otro modo, propiedad mueble o inmueble necesaria para la operación de las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos, según se requiera en el Programa.
(14) Percibir ingresos por concepto de la venta de servicios, productos o materiales que se produzcan en las instalaciones de reciclaje de su propiedad.
(15) Recibir, aceptar, y administrar fondos o donativos de agencias públicas o privadas, del Gobierno estatal o federal, para llevar a cabo los propósitos de este Código.
(16) Realizar contratos o tomar aquellas acciones que sean necesarias para la implementación de este Código.
(17) Desarrollar una campaña educativa masiva sobre la importancia de la participación activa de todos los sectores en la formulación e implementación del Programa.
(18) Imponer multas administrativas a aquellas personas que violen las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos. El procedimiento para la imposición de tales multas se regirá por lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(19) Estimular la participación de la empresa privada en proyectos de reducción y reciclaje y promover el fortalecimiento y expansión de las que están en operación.
(20) Emitir órdenes de hacer o no hacer y de cese y desista para lograr los fines y propósitos de este Código.
(21) En caso de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le imponga a un municipio la operación de una facilidad para la separación en el origen de materiales reciclables lo hará luego de haber convenido con el municipio los términos para su aprobación. Esta disposición no priva al municipio de establecer sus propias facilidades, por su propia iniciativa, subsidiado o no por el Departamento u otra entidad pública o privada y a realizar sus propias gestiones para la contratación y para la compraventa de los materiales reciclables.
(22) Cada municipio deberá designar una (1) o más personas como coordinador municipal de reciclaje. Dicha persona será responsable por la preparación y revisión periódica del Plan de Reciclaje, según descrito en esta sección, y por la coordinación de esfuerzos para la implementación de este capítulo en el municipio.
(23) Cada municipio establecerá mediante ordenanza un plan de reciclaje que esté de conformidad con este Código. Dicho plan deberá ser sometido a la consideración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y este deberá emitir un dictamen final sobre el mismo durante los seis (6) meses posteriores a la fecha de haberse sometido. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le prestará la asistencia técnica necesaria para la preparación de dicho plan de reciclaje.
(24) El plan de reciclaje tendrá como meta la reducción sustancial del volumen de desperdicios que se depositan en los vertederos. Los desperdicios sólidos que se generan en la jurisdicción deben ser procesados mediante el método de reducción, reutilización y reciclaje con preferencia sobre la disposición como desperdicios.
(25) El plan de reciclaje deberá incluir, por lo menos:
(a) La identificación de los componentes del flujo de desperdicios que se generan en la jurisdicción.
(b) Una descripción de las prácticas existentes en el manejo de desperdicios sólidos.
(c) Una proyección a veinte (20) años, dividida en períodos de cinco (5) años, del volumen de desperdicios que habrá de generarse en su jurisdicción, de fuentes residenciales, comerciales, institucionales, industriales y agrícolas.
(d) Las prácticas de manejo recomendadas para cumplir con el Programa, considerando el crecimiento poblacional, el volumen de desperdicios, terrenos disponibles y la capacidad organizativa y financiera de la jurisdicción.
(e) Recomendaciones en términos de quién proveerá el servicio de recogido, quién construirá las instalaciones requeridas y quién operará dichas instalaciones.
(f) Estimado de costos y posibles fuentes de financiamiento.
(26) El plan de reciclaje será de carácter operacional, ambientalmente seguro y económicamente viable.
(27) El plan de reciclaje será revisado según se establezca en el Programa.
(28) El plan de reciclaje será revisado y, de ser necesario, enmendado por el municipio o consorcio municipal, al menos cada dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de aprobación del plan de reciclaje original por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Dicha revisión deberá ser sometida al Departamento y considerará los resultados generados por el plan de reciclaje y cualquier cambio de circunstancias que tenga efecto sobre el mismo.
(29) Los municipios serán responsables de que los residentes en su jurisdicción, comercios, industrias e instituciones separen del flujo de desperdicios el material reciclable previo a su recogido.
(30) Cada municipio informará a al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre las actividades de reciclaje llevadas a cabo durante el año anterior en la fecha que el Departamento disponga. Este informe deberá incluir la siguiente información:
(a) Actividades educativas realizadas.
(b) La cantidad de desperdicios sólidos procesado por instalación y por tipo de desperdicio.
(c) Nivel de participación de la ciudadanía en las actividades de reciclaje.
(d) Una descripción de las actividades de reciclaje llevadas a cabo, sus logros y limitaciones.
(e) Actividades de reciclaje en progreso.
(31) El municipio podrá establecer mediante ordenanza requisitos más estrictos que los que establece este capítulo para el desarrollo e implementación de las actividades de reciclaje en su jurisdicción.
(32) Se faculta a los municipios para, de ser necesario, contratar con la empresa privada el servicio de recogido y transportación del material reciclable, la provisión de contenedores, así como la construcción y operación de las instalaciones requeridas.
(33) Los municipios aprobarán una ordenanza a los fines de prohibir la remoción del material reciclable por personas no autorizadas.
(34) Los municipios o consorcios de municipios podrán percibir ingresos por concepto de la venta de reciclable y por los servicios que presten en el cumplimiento de este Código, condicionado a que dicha acción sea consistente con el plan de reciclaje aprobado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(35) De el municipio o consorcio municipal, según fuere el caso, no someter el plan de reciclaje requerido en esta sección, el Departamento le podrá imponer a dicho municipio, o a cada municipio del consorcio municipal, las penalidades descritas en la sec. 7514 de este título.
(36) Los municipios reclutarán un funcionario de confianza con preparación académica mínima de bachillerato o su equivalente en experiencia en áreas relacionadas como ciencias, planificación e ingeniería como coordinador de reciclaje a tiempo completo para la implementación de la política pública municipal, de manera que puedan cumplir efectivamente con lo requerido por este capítulo.
(37) Los municipios rendirán un informe anual donde expresen los logros y las limitaciones enfrentadas durante la implementación de su plan de reciclaje. Este informe será radicado en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(38) Los municipios deberán asignar un presupuesto operacional y administrativo para la Oficina o Dependencia de Reciclaje Municipal.
(39) Los municipios, en las regiones donde exista la infraestructura para procesar y segregar materiales potencialmente reciclables, deberán llevar los materiales reciclables a las instalaciones de recuperación certificadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para esa región, de conformidad con el Plan Regional de Infraestructura para el Reciclaje y Disposición de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.